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lunes, 15 de octubre de 2007

Tipos de normas

Ley de policía.
Esta quiere decir que se resuelve el conflicto internacional con la ley interna de cada país, pero no reconociendo el elemento internacional a diferencia de la ley material.

Ley material.
Distinta es de la anterior ya que ésta resuelve el fondo del asunto controvertido, considerando los elementos internacionales que se encuentren en el conflicto.

Norma de conflicto
La estructura de esta norma de conflicto es distinta a la estructura clásica de la norma jurídica. En efecto, tal como en toda norma de conflicto presenta un tipo legal, que describe la situación y una consecuencia jurídica, que entrega la solución a la situación planteada. Sin embargo, tratándose de la norma de conflicto la solución es indirecta, ya que ella queda radicada en otro derecho, distinto de aquel que conoce el asunto, y entonces dependerá de que factor de conexión que será al cual se remitirá la solución eso sí a un derecho distinto de aquel que esta conociendo el asunto.

sábado, 13 de octubre de 2007

Actitudes teóricas que pueden adoptarse frente a un caso con elementos internacionales relevantes

a) desconocer el elemento internacional del caso y tratarlo como si fuera uno puramente interno:

b) reconoce el elemento internacional del caso y darle una solución de fondo, en atención a las características propias del tráfico externo:

c) reconoce el elemento internacional del caso y solucionarlo indirectamente:


jueves, 11 de octubre de 2007

Las calificaciones

El problema de las calificaciones se presenta cuando dos sistemas de cualquier tipo tratan de manera diferente una misma situación.
En derecho internacional privado calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación para incluirla en las categorías jurídicas de la lex fori.
Un ejemplo de estas calificaciones es el famoso caso de la viuda maltesa.

miércoles, 10 de octubre de 2007

Reenvio

Cuando la norma de conflicto ordena aplicar un derecho extranjero surge la duda acerca de qué parte del ordenamiento extranjero debe aplicarse: la regla material o el derecho de conflicto del derecho designado por la lex fori. , el reenvío solo surge en esta segunda alternativa.
Acá se pueden dar tres posibilidades:
El envío: país A → país B
El Reenvío de primer grado: país A → país B → país A
El reenvío de segundo grado: país A → país B → país C

El caso más famoso y que dio origen al estudio del reenvío fue el caso de affaire Forgo.
Dentro de la materia del reenvío se encuentra una de las soluciones más recurridas que es la teoría del profesor chileno Jaime Navarrete que es la teoría del agotamiento de la regla de conflicto.

martes, 9 de octubre de 2007

Caso Forgos

En el caso “Javier Forgo”, sucesión de un hijo natural bávaro que había fallecido en Francia donde dejó una fortuna en muebles, sin hijos ni cónyuge, ante el reclamo del matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre del difunto, basado en el Código Maximiliano Bavárico de 1756 o Bairiches Landrecht, que admitía el carácter de herederos de estos parientes, se planteó por parte del Fisco francés, que la herencia le correspondía, desplazando a los Ditchl.El argumento de la Administración de Dominios de Francia(Fisco), fue que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO francés. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió más de sesenta años en este país, le resultaba aplicable el derecho bávaro, por ser Bavaria el lugar de localización de este domicilio de derecho. Pero que había que consultar el derecho sucesorio bávaro para saber cuál era la ley aplicable. Y el Codex Maximilianus Bavaricus sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho (no de derecho) del difunto, o sea, al derecho francés (lugar donde efectivamente se domiciliaba el causante). Como el derecho francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del muerto.La Corte de Casación de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, rechazó la demanda del matrimonio Ditchl, acogiendo el planteo del Fisco. Este fallo dio nacimiento a la cuestión del Reenvío en el DIP ( ver DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Técnica aplicativa de la regla de conflicto, J.A. Ortiz de la Torre, Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, Madrid, 1986, p. 97 y ss.) . Gran parte de la doctrina ha criticado el fallo, sosteniendo que fue una mera elucubración de un gran juez de la Corte (Aubry) para permitir la apropiación de los bienes por parte del Estado francés, lo que pudo haber sido cierto en sus móviles pero no le resta el valor a la doctrina.