martes, 9 de octubre de 2007

Caso Forgos

En el caso “Javier Forgo”, sucesión de un hijo natural bávaro que había fallecido en Francia donde dejó una fortuna en muebles, sin hijos ni cónyuge, ante el reclamo del matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre del difunto, basado en el Código Maximiliano Bavárico de 1756 o Bairiches Landrecht, que admitía el carácter de herederos de estos parientes, se planteó por parte del Fisco francés, que la herencia le correspondía, desplazando a los Ditchl.El argumento de la Administración de Dominios de Francia(Fisco), fue que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO francés. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió más de sesenta años en este país, le resultaba aplicable el derecho bávaro, por ser Bavaria el lugar de localización de este domicilio de derecho. Pero que había que consultar el derecho sucesorio bávaro para saber cuál era la ley aplicable. Y el Codex Maximilianus Bavaricus sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho (no de derecho) del difunto, o sea, al derecho francés (lugar donde efectivamente se domiciliaba el causante). Como el derecho francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del muerto.La Corte de Casación de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, rechazó la demanda del matrimonio Ditchl, acogiendo el planteo del Fisco. Este fallo dio nacimiento a la cuestión del Reenvío en el DIP ( ver DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Técnica aplicativa de la regla de conflicto, J.A. Ortiz de la Torre, Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, Madrid, 1986, p. 97 y ss.) . Gran parte de la doctrina ha criticado el fallo, sosteniendo que fue una mera elucubración de un gran juez de la Corte (Aubry) para permitir la apropiación de los bienes por parte del Estado francés, lo que pudo haber sido cierto en sus móviles pero no le resta el valor a la doctrina.

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